SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2020-S3

Fecha: 14-Oct-2020

Fragmento 19

Sobre este punto de alegación, debe tomarse en cuenta que, si bien tales situaciones evidentemente inciden en la definición de la situación jurídica del accionante y formarían parte de la Resolución que dispuso su detención preventiva; es decir, hacen al análisis de los requisitos contenidos en el art. 233 del CPP y su procedencia, los mismos se constituyen en la base de la Resolución de medidas cautelares, y de existir alguna lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales del imputado, corresponde activar la vía de impugnación como es el recurso de apelación incidental; ello, dentro de los marcos legales establecidos por el art. 251 del adjetivo penal ahora modificado por la Ley 1173, cuyo primer párrafo dispone: “ La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas.”; vía idónea prevista por la norma procesal penal a efectos de que cualquier agravio cometido por los jueces de instrucción al momento de imponer alguna medida restrictiva a la libertad del procesado, sea conocida y resuelta por los Tribunales de alzada, cuyo pronunciamiento se circunscribirá a la revisión de los presupuestos que determinaron la detención preventiva -como acontece en el caso en examen- conforme el marco jurídico aplicable a dicho actuado procesal; vale decir, si se cumplieron los requisitos descritos por el art. 233.1 y 2 del citado cuerpo normativo procesal, en concordancia con las previsiones de los arts. 251 y 398 del referido Código, así como también podrán analizar si resulta o no aplicable la improcedencia de la medida de extrema ratio contenida en el art. 232.3 y 6 del CPP modificado por la Ley 1173, siempre y cuando las denuncias ahora expresadas mediante esta acción de defensa hubiesen sido objeto de la apelación incidental como en efecto correspondía conforme lo establece la norma procesal penal.