SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2020-S3

Fecha: 14-Oct-2020

III.2.  La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad por existir mecanismos recursivos idóneos y la imposibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea

La SCP 0258/2019-S1 de 15 de mayo, recopilando los entendimientos y línea jurisprudencial establecidos al respecto, señala: ”La jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, ha señalado que la acción de libertad: ‘…es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, estos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'.

En cuanto a la activación de vías paralelas de la jurisdicción constitucional y ordinaria, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, sostuvo que: ʼ…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…'.