SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2020-S3

Fecha: 14-Oct-2020

III.1.  La actividad procesal defectuosa y la procedencia de su activación

La SCP 0053/2020-S3 de 12 de marzo, efectuando una precisión normativa e intelectiva sobre las cuestiones incidentales reclamadas en acciones de libertad que no tienen vinculación con el fondo de la Resolución de medidas cautelares, concluyó señalando que: “Sobre la actividad procesal defectuosa, la norma procesal penal establece:

No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado.