SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2020-S3

Fecha: 21-Oct-2020

a)

La peticionante de tutela a través de sus abogados, reiteró y ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, no sin antes referirse respecto a lo manifestado en audiencia por parte de la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Segunda del departamento de Potosí en relación a la nueva Resolución emitida el 31 de diciembre de 2019 a raíz de la determinación de la Vocal hoy coaccionada, así como en relación a la legitimación pasiva de la presente acción tutelar, manifestando en la oportunidad lo siguiente: a) La Resolución de 31 de diciembre de 2019, emitida producto del Auto de Vista de 26 de noviembre de igual año, hasta el momento del desarrollo de la audiencia de la acción de amparo constitucional no le fue notificada; por lo que, sostiene que al respecto no se puede alegar subsidiariedad teniendo en cuenta que oportunamente presentó acción de libertad, la cual no fue resuelta en el fondo permitiendo la emisión de una nueva resolución por parte del señalado Tribunal de Sentencia; y, b) Debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia constitucional estableció que la acción de amparo constitucional puede ser interpuesta contra las nuevas autoridades, sin embargo, en otra acción tutelar se les obligó a que citasen los domicilios de las ex autoridades, solicitando que en el presente caso se considere que esta acción de defensa fue interpuesta también contra el Vocal Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, al tener conocimiento que el mismo es la nueva autoridad componente de la Sala Penal Segunda del referido Tribunal, señalando asimismo se tenga en cuenta dicho razonamiento en caso de que esta autoridad sea removida por alguna recomposición de Salas, a fin de que la acción no sea declarada improcedente, considerando que la acción de amparo constitucional puede ser interpuesta contra las actuales autoridades en caso de no pretender la responsabilidad personal de las ex autoridades como ocurre en el caso.