SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
En cuanto al problema jurídico
Al respecto, se tiene que en ambas acciones tutelares el acto lesivo consistió en que la ex Vocal hoy coaccionada al emitir el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2019, no resolvió de forma directa la situación jurídico procesal de la impetrante de tutela al haber dispuesto pese a que se declaró procedente el recurso de apelación y por ende constatarse la vulneración de sus derechos, la emisión por parte del Tribunal a quo de una nueva resolución debidamente fundamentada y con la valoración probatoria respectiva, identificando como derechos vulnerados en los dos mecanismos de defensa la lesión al debido proceso, al trabajo y a la libre locomoción, habiendo solicitado en las dos acciones se deje sin efecto el Auto de Vista señalado, y se ordene la emisión de uno nuevo que directamente determine si corresponde modificar la medida sustitutiva a la detención preventiva referida a la prohibición de acercarse a las oficinas del GAM de Potosí, para el ejercicio pleno de su derecho al trabajo y libertad de locomoción, aspectos bajo los cuales dicho elemento también se tiene por cumplido.
En ese contexto, se tiene que tanto la acción de libertad y la acción de amparo constitucional presentan identidad parcial de sujetos, identidad de causa, referida ésta a la falta de emisión de un fallo de alzada que defina directamente la situación jurídico procesal de la peticionante de tutela, e identidad de objeto al cuestionar el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2019 y pretender su nulidad como la emisión de un nuevo fallo en el que directamente se defina la situación procesal de la nombrada.
Bajo el panorama expuesto, y teniendo en cuenta que uno de los aspectos importantes para la definición de la cosa juzgada constitucional es el hecho de contar con una resolución definitiva que resuelva en el fondo del asunto, cabe en el caso de autos remitirnos al contenido mismo de la
SCP 0419/2020-S4 de 9 de septiembre, que, fallando en el fondo, luego de la referencia a los antecedentes del caso y del contenido del Auto de Vista de 26 de noviembre de 2019, manifestó lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Participación de la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Segunda del departamento de Potosí
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cosa juzgada constitucional. Jurisprudencia reiterada
- cosa juzgada constitucional, es predicable respecto de todas las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- (1)
- a) De sujetos
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad; es decir, a momento de conocer la segunda acción, en el entendido de que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo, mediante sentencia, sea concediendo o denegando la tutela solicitada, tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada, por tanto la problemática planteada en la acción, no debe ser sujeta nuevamente a revisión
- El acto lesivo
- Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- orden procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a los sujetos
- En cuanto al problema jurídico
- resolver la situación jurídica de la accionante en cuanto a la modificación de las medidas sustitutivas que solicitó y no anular y devolver obrados como ocurrió en el presente caso
- REVOCAR
- III.3. Otras consideraciones