SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2020-S3

Fecha: 21-Oct-2020

III.2. Análisis del caso concreto

La problemática traída en revisión centra su objeto procesal en la determinación asumida en el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2019, oportunidad en la que la Vocal hoy coaccionada declaró procedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de 27 de septiembre de igual año que rechazó la solicitud de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de la accionante; empero, a su vez determinó la nulidad de obrados disponiendo que el Tribunal a quo emita una nueva resolución con la debida fundamentación y valoración probatoria, denunciando en la presente acción tutelar que ello no correspondía; toda vez que, lo correcto era que dicha autoridad de alzada defina directamente la situación jurídico procesal de la imputada, determinando si correspondía o no modificar la prohibición establecida como medida sustitutiva de acercarse a las oficinas del GAM de Potosí, hecho que a criterio de la impetrante de tutela lesionaría sus derechos al trabajo y a la libre locomoción, considerando su calidad de Concejal Munícipe.

De la descripción realizada se advierte que en líneas generales lo que la impetrante de tutela pretende con la interposición de esta acción tutelar es dejar sin efecto el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2019, a fin de que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a tiempo de resolver el recurso de apelación interpuesto defina directamente su situación jurídico procesal.

Conforme a los datos descritos y toda vez que en el caso la propia parte peticionante de tutela manifestó que en un inicio planteó una acción de libertad, en correspondencia al entendimiento jurisprudencial establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, cabe en principio verificar si en el caso se presentan las condiciones pertinentes a fin de establecer la cosa juzgada constitucional, y por ende denegar la tutela sin ingresar al fondo del asunto.

En ese sentido, de acuerdo a la jurisprudencia mencionada se tiene que para constatar la existencia de cosa juzgada constitucional es necesario que converjan la identidad de sujetos y de problema jurídico, estableciendo respecto a este segundo elemento que el mismo está compuesto por el acto lesivo, los derechos vulnerados y la petición, aspectos que en líneas generales refieren a la identidad de sujetos, objeto y causa.