SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática traída en revisión centra su objeto procesal en la determinación asumida en el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2019, oportunidad en la que la Vocal hoy coaccionada declaró procedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de 27 de septiembre de igual año que rechazó la solicitud de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de la accionante; empero, a su vez determinó la nulidad de obrados disponiendo que el Tribunal a quo emita una nueva resolución con la debida fundamentación y valoración probatoria, denunciando en la presente acción tutelar que ello no correspondía; toda vez que, lo correcto era que dicha autoridad de alzada defina directamente la situación jurídico procesal de la imputada, determinando si correspondía o no modificar la prohibición establecida como medida sustitutiva de acercarse a las oficinas del GAM de Potosí, hecho que a criterio de la impetrante de tutela lesionaría sus derechos al trabajo y a la libre locomoción, considerando su calidad de Concejal Munícipe.
De la descripción realizada se advierte que en líneas generales lo que la impetrante de tutela pretende con la interposición de esta acción tutelar es dejar sin efecto el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2019, a fin de que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a tiempo de resolver el recurso de apelación interpuesto defina directamente su situación jurídico procesal.
Conforme a los datos descritos y toda vez que en el caso la propia parte peticionante de tutela manifestó que en un inicio planteó una acción de libertad, en correspondencia al entendimiento jurisprudencial establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, cabe en principio verificar si en el caso se presentan las condiciones pertinentes a fin de establecer la cosa juzgada constitucional, y por ende denegar la tutela sin ingresar al fondo del asunto.
En ese sentido, de acuerdo a la jurisprudencia mencionada se tiene que para constatar la existencia de cosa juzgada constitucional es necesario que converjan la identidad de sujetos y de problema jurídico, estableciendo respecto a este segundo elemento que el mismo está compuesto por el acto lesivo, los derechos vulnerados y la petición, aspectos que en líneas generales refieren a la identidad de sujetos, objeto y causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Participación de la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Segunda del departamento de Potosí
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cosa juzgada constitucional. Jurisprudencia reiterada
- cosa juzgada constitucional, es predicable respecto de todas las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- (1)
- a) De sujetos
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad; es decir, a momento de conocer la segunda acción, en el entendido de que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo, mediante sentencia, sea concediendo o denegando la tutela solicitada, tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada, por tanto la problemática planteada en la acción, no debe ser sujeta nuevamente a revisión
- El acto lesivo
- Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- orden procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a los sujetos
- En cuanto al problema jurídico
- resolver la situación jurídica de la accionante en cuanto a la modificación de las medidas sustitutivas que solicitó y no anular y devolver obrados como ocurrió en el presente caso
- REVOCAR
- III.3. Otras consideraciones