SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2020-S3

Fecha: 21-Oct-2020

resolver la situación jurídica de la accionante en cuanto a la modificación de las medidas sustitutivas que solicitó y no anular y devolver obrados como ocurrió en el presente caso

“…la Vocal ahora demandada, incurrió en error e incumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, al haber declarado procedente el recurso de apelación incidental y disponer la anulación y devolución de obrados al Tribunal a quo, puesto que de acuerdo a sus argumentos, al haber detectado que la Resolución apelada contenía una serie de vicios tales como la falta de fundamentación y motivación, así como la no valoración de los elementos presentados en la audiencia de modificación de medidas cautelares, correspondía que como Vocal de un Tribunal de apelación, corrija las imprecisiones y omisiones observadas en la Resolución del tribunal inferior, respondiendo a todos los puntos apelados, realizando una evaluación exhaustiva sobre el fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, haciendo uso de las facultades que tienen para revisar y modificar la resolución impugnada tal cual exigen los arts. 124 y 173 del CPP, y en consecuencia resolver la situación jurídica de la accionante en cuanto a la modificación de las medidas sustitutivas que solicitó y no anular y devolver obrados como ocurrió en el presente caso (negrillas añadidas).