SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 001/2020 de 4 de enero, cursante de
fs. 46 vta., a 53, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada; disponiendo que la autoridad demandada emita a la brevedad posible y sin instalar audiencia, un nuevo Auto de Vista, resolviendo la modificación o no de las medidas sustitutivas solicitadas por la impetrante de tutela” (el énfasis corresponde a la Sentencia original).
De lo que se advierte que el objeto procesal identificado en la presente acción tutelar, ya fue definido por la precitada y desglosada Sentencia Constitucional Plurinacional, contando al presente con un fallo de fondo que resolvió la temática propuesta; por lo que, teniendo en cuenta la vinculatoriedad y el carácter definitivo e incontrovertible de los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, simplemente corresponde denegar la tutela solicitada al verificarse la existencia de cosa juzgada constitucional, no sin antes aclarar que en el caso en cuestión no es posible determinar la temeridad de la parte accionante; toda vez que, la interposición de la acción de amparo constitucional fue producto de la determinación de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí que no ingresó al fondo del asunto en desconocimiento de la jurisprudencia constitucional emitida respecto a la obligación del Tribunal de alzada de resolver la situación jurídica de la impetrante de tutela, en el conocimiento de la apelación de medidas cautelares, misma que sirvió de base para la resolución en fase de revisión de la acción de libertad anteriormente interpuesta.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 005/2020 de 16 de enero, cursante de fs. 100 a 108, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Participación de la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Segunda del departamento de Potosí
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cosa juzgada constitucional. Jurisprudencia reiterada
- cosa juzgada constitucional, es predicable respecto de todas las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- (1)
- a) De sujetos
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad; es decir, a momento de conocer la segunda acción, en el entendido de que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo, mediante sentencia, sea concediendo o denegando la tutela solicitada, tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada, por tanto la problemática planteada en la acción, no debe ser sujeta nuevamente a revisión
- El acto lesivo
- Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- orden procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a los sujetos
- En cuanto al problema jurídico
- resolver la situación jurídica de la accionante en cuanto a la modificación de las medidas sustitutivas que solicitó y no anular y devolver obrados como ocurrió en el presente caso
- REVOCAR
- III.3. Otras consideraciones