SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
II.5.
II.5. Por SCP 0419/2020-S4 de 9 de septiembre, la Sala Cuarta de este Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió la acción de libertad interpuesta por la hoy accionante el 3 de enero de 2020, determinando lo siguiente: “…REVOCAR la Resolución 001/2020 de 4 de enero, cursante de fs. 46 vta., a 53, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada; disponiendo que la autoridad demandada emita a la brevedad posible y sin instalar audiencia, un nuevo Auto de Vista, resolviendo la modificación o no de las medidas sustitutivas solicitadas por la impetrante de tutela” (las negrillas corresponden a la Sentencia original), (sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Participación de la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Segunda del departamento de Potosí
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cosa juzgada constitucional. Jurisprudencia reiterada
- cosa juzgada constitucional, es predicable respecto de todas las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- (1)
- a) De sujetos
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad; es decir, a momento de conocer la segunda acción, en el entendido de que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo, mediante sentencia, sea concediendo o denegando la tutela solicitada, tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada, por tanto la problemática planteada en la acción, no debe ser sujeta nuevamente a revisión
- El acto lesivo
- Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- orden procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a los sujetos
- En cuanto al problema jurídico
- resolver la situación jurídica de la accionante en cuanto a la modificación de las medidas sustitutivas que solicitó y no anular y devolver obrados como ocurrió en el presente caso
- REVOCAR
- III.3. Otras consideraciones