SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2020-S3

Fecha: 21-Oct-2020

III.1. Cosa juzgada constitucional. Jurisprudencia reiterada

Al respecto ya este Tribunal en numerosos fallos constitucionales sentó el criterio de que no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada si en el caso se identifica la identidad de sujetos, objeto y causa, pues se considera que la misma ya fue analizada en una primera acción tutelar la que obtuvo como resultado una determinación constitucional con efectos de vinculatoriedad, adquiriendo de este modo la calidad de cosa juzgada.

En ese sentido, la SCP 1240/2013 de 1 de agosto, sistematizando los entendimientos jurisprudenciales emitidos al respecto manifestó que: «La Constitución Política del Estado en su art. 203, establece: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario alguno”. Por su parte, el Código Procesal Constitucional en su
art. 29, referido a las Reglas generales en los procedimientos ante juezas, jueces y tribunales en acciones de defensa, en su numeral 7, señala: “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”.