SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
III.3. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la presente acción tutelar, y teniendo en cuenta que en el caso en cuestión la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, consideró a los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del referido departamento y al Fiscal de Materia como terceros interesados, que en numerosas ocasiones este Tribunal dejó claramente establecido que dichas autoridades no ostentan tal calidad; toda vez que, en el caso de las autoridades judiciales su esencia natural siempre será la de un tercero imparcial y nunca como interesado, razonamiento contrario implicaría desconocer y desnaturalizar la función judicial comprometiendo su objetividad e imparcialidad, dado que sus derechos o intereses individuales de manera alguna se comprometen en la decisión que asuma el Tribunal de garantías; y respecto al Ministerio Público, se tiene que dicho ente se constituye un órgano público al que se le atribuye, la representación de los "intereses generales de la sociedad", mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación, en ese sentido los intereses que protege son de índole general y no particular (SC 1125/2010-R de 27 de agosto, Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2161/2013 de 21 de noviembre y 0208/2018-S1 de 21 de mayo, entre otras).
En ese sentido, se exhorta a la indicada Sala a que en posteriores actuaciones observe la jurisprudencia establecida al respecto a fin de no otorgar la calidad de terceros interesados a autoridades judiciales ni a los representantes del Ministerio Público, debiendo en todo caso corregir y enmendar, y no convalidar ni consentir, los planteamientos en contrario referidos por las partes procesales, brindando un trámite correcto y acorde a la jurisprudencia de las acciones tutelares puestas a su conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Participación de la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Segunda del departamento de Potosí
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cosa juzgada constitucional. Jurisprudencia reiterada
- cosa juzgada constitucional, es predicable respecto de todas las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- (1)
- a) De sujetos
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad; es decir, a momento de conocer la segunda acción, en el entendido de que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo, mediante sentencia, sea concediendo o denegando la tutela solicitada, tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada, por tanto la problemática planteada en la acción, no debe ser sujeta nuevamente a revisión
- El acto lesivo
- Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- orden procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a los sujetos
- En cuanto al problema jurídico
- resolver la situación jurídica de la accionante en cuanto a la modificación de las medidas sustitutivas que solicitó y no anular y devolver obrados como ocurrió en el presente caso
- REVOCAR
- III.3. Otras consideraciones