SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2020-S3

Fecha: 21-Oct-2020

III.3. Otras consideraciones

Resuelta como se encuentra la presente acción tutelar, y teniendo en cuenta que en el caso en cuestión la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, consideró a los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del referido departamento y al Fiscal de Materia como terceros interesados, que en numerosas ocasiones este Tribunal dejó claramente establecido que dichas autoridades no ostentan tal calidad; toda vez que, en el caso de las autoridades judiciales su esencia natural siempre será la de un tercero imparcial y nunca como interesado, razonamiento contrario implicaría desconocer y desnaturalizar la función judicial comprometiendo su objetividad e imparcialidad, dado que sus derechos o intereses individuales de manera alguna se comprometen en la decisión que asuma el Tribunal de garantías; y respecto al Ministerio Público, se tiene que dicho ente se constituye un órgano público al que se le atribuye, la representación de los "intereses generales de la sociedad", mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación, en ese sentido los intereses que protege son de índole general y no particular (SC 1125/2010-R de 27 de agosto, Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2161/2013 de 21 de noviembre y 0208/2018-S1 de 21 de mayo, entre otras).

En ese sentido, se exhorta a la indicada Sala a que en posteriores actuaciones observe la jurisprudencia establecida al respecto a fin de no otorgar la calidad de terceros interesados a autoridades judiciales ni a los representantes del Ministerio Público, debiendo en todo caso corregir y enmendar, y no convalidar ni consentir, los planteamientos en contrario referidos por las partes procesales, brindando un trámite correcto  y acorde a la jurisprudencia de las acciones tutelares puestas a su conocimiento.