SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2020-s3
Fecha: 21-Oct-2020
a)
El accionante en ausencia de su abogado patrocinante, asumiendo su defensa material, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y en audiencia ampliando, manifestó que: a) Por más de diez años se encuentra inmerso en un proceso penal donde está ejerciendo “sistemáticamente” su derecho a la defensa y en ningún momento faltó a las normas; sin embargo, el “9 de marzo” -no indica año-, el abogado que le estaba asistiendo le comunicó que ya no puede llevar su caso, por ello dicho profesional presentó un memorial dando cuenta que tenía otra actuación adjuntando documentación original; b) No se le puede atribuir dilación alguna, cuando fue su anterior abogado quien renunció mas no su persona; además, no ha contratado el “9 de marzo” los servicios de su nueva abogada, aspecto que puede ser corroborado con la iguala que suscribió con la misma, quien en audiencia adjuntó el pase profesional “firmada el 9” y las autoridades accionadas automáticamente asumieron que ella era su abogada defensora sin dar lugar a alguna explicación, cuando tenía cuarenta y ocho horas para revisar el expediente que consta de ocho cuerpos; c) Su nueva abogada, apersonándose a estrados puso en conocimiento de los Jueces accionados que recién se estaba haciendo cargo del caso, pidiéndoles un tiempo prudencial que la ley le permite, recibiendo como respuesta que “…desde el 9 ella ya lo estaba patrocinando…” (sic), determinándose la prosecución del juicio, cuando no tuvo tiempo de revisar ni siquiera las declaraciones de sus testigos, el cuaderno de investigación, ni conversar con sus peritos y consultores técnicos, por ese motivo la citada profesional anunció que renunciaría a su defensa por estar siendo obligada y amenazada para continuar con el juicio oral en ese estado; ante ello, las autoridades accionadas cambiando de parecer determinaron que tenía dos horas y media para analizar los antecedentes; d) Una vez que salieron de la audiencia,
su abogada lo primero que hizo fue redactar una acción de amparo constitucional y su persona tenía que realizar los trámites respectivos para su presentación, y ante su inconcurrencia por esos motivos a dicho actuado procesal pospuesto, los Jueces accionados directamente emitieron mandamiento de aprehensión en su contra, cuando lo que correspondía era que lo declaren rebelde; y, e) Evidentemente en la referida audiencia se hizo presente una abogada de defensa pública que se le había asignado, quien jamás se comunicó con su persona ni conoce su caso; por lo que, las autoridades accionadas pretendían que la mencionada profesional ejerza su defensa técnica en las mismas condiciones que su nueva abogada de confianza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de libertad por persecución ilegal e indebida
- reparador, preventivo y correctivo
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo los requisitos y formalidades de la ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de detención emitida por autoridad competente; extremos que, en el primer de los casos harían procedente una acción de libertad preventiva a objeto de impedir que una lesión no se produzca
- debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad, aspecto que a la luz de la tipología de la acción de libertad ya desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se enmarca dentro de lo que en doctrina se conoce como ‘Habeas Corpus’ restringido. Asimismo, debe precisarse que el segundo cauce configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad bajo la figura conocida en doctrina como ‘Habeas Corpus preventivo’ y desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril entre otras
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR