SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2020-s3

Fecha: 21-Oct-2020

III.3. Otras consideraciones

Resuelta como se encuentra la problemática planteada, es preciso referirse a la actuación del Juez de garantías, quien tuvo acceso a los antecedentes del proceso penal seguido contra el impetrante de tutela y que generó la presente acción de defensa, habiendo resuelto inclusive en base a esa documentación como se tiene precisado ut supra; sin embargo, no remitió las piezas pertinentes de dicha causa penal y que sirvieron de fundamento para la decisión asumida, omitiendo cumplir con lo dispuesto por el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece el deber de enviar los antecedentes que hubiesen sido de su conocimiento y sirvió para sustentar su determinación. Aclarándose que tal omisión, no repercute en la resolución de esta acción de defensa, pues como se refirió de manera previa a ingresar al análisis del caso concreto, por economía y celeridad procesal, es que en la situación fáctica concreta se resuelve en base a la verificación de antecedentes efectuada por el Juez de garantías y lo referido por el propio peticionante de tutela, así como el informe escrito remitido por la Jueza accionada.

Asimismo, habiendo sido resuelta esta acción de libertad el 12 de marzo de 2020, los antecedentes recién fueron remitidos el 19 de igual mes y año, conforme se tiene del voucher del servicio del courier y mensajería (fs. 23); es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecido en los arts. 126.IV de la CPE y 38 del CPCo; situación que en el presente caso repercutió de manera significativa, pues justamente ese envío fuera del plazo procesal oportuno, se realizó al inicio y cuando se encontraba vigente la cuarentena por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), lo que provocó a su vez que recién sea materialmente posible su remisión y recepción en este Tribunal el 13 de mayo de 2020.