SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2020-s3
Fecha: 21-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad personal y a la locomoción; debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra, de conformidad a los arts. 104 del CPP y 335 del mismo cuerpo legal, modificado por la Ley 1173, solicitó la suspensión de la audiencia de juicio oral de 11 de marzo de 2020, porque recientemente cambió de abogado, petición que fue rechazada por las autoridades accionadas, y ante su objeción de forma ilegal determinaron un receso hasta horas 14:00 del mismo día, actuación a la que no concurrió porque se encontraba presentando una acción de amparo constitucional contra esa determinación; sin embargo, los Jueces accionados interpretando tal conducta como dilatoria, de conformidad al art. 113.II del CPP, modificado por la Ley 1173, ordenaron se libre mandamiento de aprehensión en su contra para que sea conducido a la audiencia de juicio oral, sin considerar su justificativo legal, y suspendieron dicho actuado procesal para otra fecha, lo que constituye una persecución indebida e ilegal, porque el citado artículo dispone que la finalidad de ese mandamiento es únicamente para la comparecencia y si se señaló audiencia se incurre en una ilegalidad, pues tal determinación puede ser ejecutado en cualquier momento y una vez ocurrido ello se tendría que esperar hasta la fecha para la que se reprogramó la audiencia de juicio oral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de libertad por persecución ilegal e indebida
- reparador, preventivo y correctivo
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo los requisitos y formalidades de la ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de detención emitida por autoridad competente; extremos que, en el primer de los casos harían procedente una acción de libertad preventiva a objeto de impedir que una lesión no se produzca
- debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad, aspecto que a la luz de la tipología de la acción de libertad ya desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se enmarca dentro de lo que en doctrina se conoce como ‘Habeas Corpus’ restringido. Asimismo, debe precisarse que el segundo cauce configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad bajo la figura conocida en doctrina como ‘Habeas Corpus preventivo’ y desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril entre otras
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR