SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2020-s3
Fecha: 21-Oct-2020
II.1.
II.1. No consta ninguna documentación referida a las actuaciones que motivaron la presente acción de defensa, cursando únicamente la papeleta del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 20345268 que correspondería a la acción de amparo constitucional que habría sido interpuesta por José Eduardo Rojas -ahora impetrante de tutela- y que motivó su ausencia a la audiencia de juicio oral
(fs. 3); sin embargo, conforme se tiene extractado en el punto I.2.3 de este fallo constitucional, el Juez de garantías, tuvo acceso a los antecedentes del proceso penal seguido contra el peticionante de tutela, habiendo emitido su fallo en atención a los mismos, porque de manera expresa estableció que “…de la revisión de antecedentes procesales se tiene que evidentemente…” (sic); por lo que, en función a ello y lo expresado por ambas partes procesales en esta acción de defensa, se resolverá la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de libertad por persecución ilegal e indebida
- reparador, preventivo y correctivo
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo los requisitos y formalidades de la ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de detención emitida por autoridad competente; extremos que, en el primer de los casos harían procedente una acción de libertad preventiva a objeto de impedir que una lesión no se produzca
- debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad, aspecto que a la luz de la tipología de la acción de libertad ya desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se enmarca dentro de lo que en doctrina se conoce como ‘Habeas Corpus’ restringido. Asimismo, debe precisarse que el segundo cauce configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad bajo la figura conocida en doctrina como ‘Habeas Corpus preventivo’ y desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril entre otras
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR