SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2020-s3

Fecha: 21-Oct-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 16 a 17 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto a las denuncias referidas a procesamientos indebidos, la jurisprudencia constitucional señaló que la vía idónea para impugnarlas es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestra que las vulneraciones afectan directamente los derechos a la libertad física y a la locomoción del accionante, la pretensión se verá materializada a través de la acción de libertad en aquellos casos en los que el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los citados derechos, previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige este tipo de acciones; y, ii) El acto lesivo debe estar vinculado a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; asimismo, debe existir absoluto estado de indefensión; en el presente caso, el impetrante de tutela refiere que los Jueces accionados al no aceptar la suspensión de la audiencia, debido a que su nueva abogada causídica recién tomó conocimiento de la causa, se habría vulnerado su derecho a la defensa y que se agravó su situación jurídica al enterarse que dicha instancia dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión, señalando así que se estaría lesionando sus derechos a la defensa y al debido proceso; sin embargo, de la revisión de antecedentes procesales, se tiene que evidentemente el 11 de marzo de 2020, se determinó la emisión de mandamiento de aprehensión contra el peticionante de tutela con el fundamento de que no acudió a la audiencia convocada para la fecha antes referida y no presentó un justificativo idóneo de su inasistencia, decisión con la que se habría notificado a las partes a la conclusión de dicho actuado procesal; empero, la defensa del accionante no presentó ninguna impugnación contra esa determinación; por lo que, debe acudir a la vía ordinaria para corregir la existencia de lesión a sus derechos fundamentales y no así directamente ante la justicia constitucional; además, en obrados no corre el citado mandamiento de aprehensión.