SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2020-s3
Fecha: 21-Oct-2020
Fragmento 13
En ese entendido, de los antecedentes procesales descritos por Verónica Zambrana Mier, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionada-, en su informe escrito cursante de fs. 11 a 12 vta., y de lo referido por el impetrante de tutela en su memorial de interposición de esta acción de defensa, se tiene que contra el peticionante de tutela se tramita un proceso penal, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, radicado en el precitado Tribunal, mismo que se encuentra en etapa de juicio oral; en ese contexto, se programó audiencia de juicio oral para el 11 de marzo de 2020 y una vez instalada la misma, el accionante a través de su abogada patrocinante solicitó la suspensión de esa actuación procesal en aplicación de los arts. 104 del CPP y 335 del mismo cuerpo legal, modificado por la Ley 1173, indicando que al haber cambiado de abogado, la nueva profesional que asumía su defensa técnica no conocía en su integridad la causa penal seguida en su contra, petición que fue rechazada por las autoridades accionadas con el fundamento de que, de acuerdo a lo manifestado por la aludida profesional la misma asumió conocimiento del caso el 9 del citado mes y año, habiendo contado con el tiempo suficiente para conocer el caso y preparar sus alegatos; ante esa determinación, la defensa técnica del prenombrado habría anunciado la interposición de una acción de amparo constitucional y amenazado con renunciar al patrocinio, por ese motivo dicho Tribunal reconsiderando la situación, de conformidad al art. 168 del CPP, dispuso un receso hasta horas 14:00 del mismo día, a fin de conceder a la abogada del ahora impetrante de tutela un tiempo para revisar el proceso; reinstalada la audiencia del proceso penal en cuestión en la hora indicada, verificando
la presencia de las partes se estableció la concurrencia de los sujetos procesales, menos del peticionante de tutela, señalando su abogada defensora que la ausencia del prenombrado se debía a que se encontraba presentando la acción de defensa anunciada, adjuntando como prueba la copia de la carátula de dicha acción tutelar; al efecto, el indicado Tribunal de Sentencia, considerando lo argumentado como un justificativo no válido y por consiguiente calificando de dilatoria la conducta desplegada por
el hoy accionante, dispuso la suspensión de esa actuación procesal para el 18 del referido mes y año, y en aplicación del art. 113.II del CPP, modificado por la Ley 1173, determinó la emisión de mandamiento de aprehensión en contra del prenombrado para que sea conducido a la audiencia de juicio oral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de libertad por persecución ilegal e indebida
- reparador, preventivo y correctivo
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo los requisitos y formalidades de la ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de detención emitida por autoridad competente; extremos que, en el primer de los casos harían procedente una acción de libertad preventiva a objeto de impedir que una lesión no se produzca
- debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad, aspecto que a la luz de la tipología de la acción de libertad ya desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se enmarca dentro de lo que en doctrina se conoce como ‘Habeas Corpus’ restringido. Asimismo, debe precisarse que el segundo cauce configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad bajo la figura conocida en doctrina como ‘Habeas Corpus preventivo’ y desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril entre otras
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR