SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 122/2019 de 26 de diciembre, cursante de fs. 59 a 61 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad accionada otorgue una respuesta formal respecto a lo impetrado por el impetrante de tutela a través del memorial de 19 del referido mes y año, sea dentro de las veinticuatro horas a partir de su notificación, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) De los datos que cursan en el expediente se evidencia que el 19 de diciembre de 2019, el peticionante de tutela pidió a la autoridad accionada información sobre la calificación de méritos y evaluación de los postulantes a Vocales del Tribunal Departamental Electoral de Beni, el cual, al tratarse de un proceso de selección sujeto a un Reglamento y con plazos perentorios es considerado de urgencia; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar -se entiende 20 del aludido mes y año-, no obtuvo ninguna respuesta; y, b) El accionante dio cumplimiento a los presupuestos exigidos por la doctrina constitucional, a fines de la concesión de tutela; toda vez que, a partir del escrito de 19 del indicado mes y año, acreditó de manera expresa su solicitud a la autoridad accionada a objeto de que se le brinde la información requerida, sin que al efecto se le haya otorgado una respuesta material, expresa y en plazo razonable, habiendo el impetrante de tutela agotado todas las instancias pertinentes de reclamo para hacer valer sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe resolver previamente el derecho de petición
- Fragmento 11
- las administraciones departamentales
- corresponderá que apliquen de manera supletoria, las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, cuando no exista dentro su normativa interna, normas que regulen su actuar de manera clara y precisa
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte