SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
Fragmento 11
Ahora bien, delimitado el análisis a efectuar, y a fin justamente de realizar tal labor, cabe aclarar que el objeto procesal identificado en esta acción tutelar únicamente consideró lo expresamente manifestado en la demanda constitucional, pues conforme se tiene establecido, vía jurisprudencial no es posible modificar o incrementar en audiencia nuevos elementos fácticos que de alguna manera cambian la relación existente y consiguientemente pueden influir en la definición del caso, ello, teniendo en cuenta también el resguardo del derecho a la defensa de la parte accionada, que notificada con determinado contenido ejerce su defensa en función a los hechos denunciados, al respecto la SC 0345/2011-R de 7 de abril, manifestó que: “…en acciones de amparo constitucional, de manera posterior a su presentación no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del ‘recurso’. Actuar de esa forma, resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales prefijado en la Ley Fundamental, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido de la acción, situación que determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión, lesionando su derecho a la defensa y demás normas conexas del sistema de garantías procesales”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe resolver previamente el derecho de petición
- Fragmento 11
- las administraciones departamentales
- corresponderá que apliquen de manera supletoria, las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, cuando no exista dentro su normativa interna, normas que regulen su actuar de manera clara y precisa
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte