SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

Fragmento 11

Ahora bien, delimitado el análisis a efectuar, y a fin justamente de realizar tal labor, cabe aclarar que el objeto procesal identificado en esta acción tutelar únicamente consideró lo expresamente manifestado en la demanda constitucional, pues conforme se tiene establecido, vía jurisprudencial no es posible modificar o incrementar en audiencia nuevos elementos fácticos que de alguna manera cambian la relación existente y consiguientemente pueden influir en la definición del caso, ello, teniendo en cuenta también el resguardo del derecho a la defensa de la parte accionada, que notificada con determinado contenido ejerce su defensa en función a los hechos denunciados, al respecto la SC 0345/2011-R de 7 de abril, manifestó que: “…en acciones de amparo constitucional, de manera posterior a su presentación no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del ‘recurso’. Actuar de esa forma, resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales prefijado en la Ley Fundamental, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido de la acción, situación que determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión, lesionando su derecho a la defensa y demás normas conexas del sistema de garantías procesales”.