Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante en audiencia ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y, añadió que de acuerdo al
art. 24 de la CPE, la petición puede ser verbal o escrita, manifestando en ese sentido que, una vez apersonado a la Comisión de Constitución para recoger la documentación original que había solicitado, también “Paola Malale verdeció” pidió ver las notas correspondientes; por lo que, al no habérsele otorgado dicha información es que presentó su memorial como prueba, viéndose obligado a interponer la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe resolver previamente el derecho de petición
- Fragmento 11
- las administraciones departamentales
- corresponderá que apliquen de manera supletoria, las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, cuando no exista dentro su normativa interna, normas que regulen su actuar de manera clara y precisa
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte