SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

III.3. Otras consideraciones

Resuelta la problemática planteada, corresponder referir en cuanto al trámite desplegado en la presente acción tutelar que, una vez interpuesta la misma el 20 de diciembre de 2019, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, señaló como fecha de audiencia para el
26 de igual mes y año, cuando el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que ello debe tener lugar luego de cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción de defensa, en este sentido, se tiene que en este caso la audiencia se programó para luego de tres días hábiles de interpuesta la acción de amparo constitucional.

Por otro lado, emitida la Resolución el 26 de diciembre de 2019, los antecedentes de la presente acción tutelar fueron recién remitidos ante este Tribunal el 28 de enero de 2020; es decir, a casi un mes de dictada dicha Resolución, conforme consta la guía de Courier cursante a fs. 97, sin tener en cuenta que el art. 129.IV de la CPE, concordante con el art. 38 del CPCo, establecen que la remisión debe efectuarse en las veinticuatro horas de pronunciada la Resolución, aspecto no advertido por el Tribunal de garantías.

En ese sentido, corresponde exhortar a los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, a que en posteriores actuaciones, consideren los plazos previstos en la norma Constitucional y Procesal Constitucional, otorgando el trámite correcto y pertinente a las acciones tutelares.