SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Posteriormente el 17 de diciembre de 2019, se remitió a Yáscara Moreno Flores, Presidenta de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni -hoy accionada-, el informe de comisión 04/2019-2020 del Proceso de Selección de Postulantes, consignándose en el punto VII el cuadro 03 referente a la Lista Final de Postulantes Habilitados sin las notas respectivas, donde su persona consta como habilitado en el número siete, recomendándose en el punto VIII de dicho informe, conformar las cuatro ternas de postulantes.
Ante esta situación, en la fecha supra señalada, solicitó a la referida autoridad accionada copias legalizadas de la calificación de capacidad y méritos, entrevistas e informe de evaluación de su persona, así como de los postulantes que se encontraban en las ternas, siendo éstos: Edmundo Saldaña Mole, Sergio David Cholima Mejía, Luis Miguel Apinayé Sosa, Jaime Noé Rodríguez y Jesús Suárez Chimanacay, mismas que hasta el 20 de diciembre de 2019, no le fueron entregadas, a fin de ejercer sus derechos constitucionales, teniendo en cuenta que las ternas ya fueron remitidas a la Asamblea Legislativa Plurinacional para la elección de Vocales del Tribunal Departamental Electoral de Beni.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe resolver previamente el derecho de petición
- Fragmento 11
- las administraciones departamentales
- corresponderá que apliquen de manera supletoria, las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, cuando no exista dentro su normativa interna, normas que regulen su actuar de manera clara y precisa
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte