Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos de acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla, y al de petición; toda vez que, hasta la interposición de la presente acción tutelar suscitada el 20 de diciembre de 2019, no recibió respuesta a su solicitud de fotocopias legalizadas, efectuada ante la autoridad hoy accionada el 19 de igual mes y año, respecto a la calificación de capacidad y méritos, entrevista e informe de evaluación de su persona; así como, de los postulantes que fueron seleccionados en las ternas dentro de la Convocatoria Pública a Vocales del Tribunal Departamental Electoral de Beni a la que se presentó.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe resolver previamente el derecho de petición
- Fragmento 11
- las administraciones departamentales
- corresponderá que apliquen de manera supletoria, las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, cuando no exista dentro su normativa interna, normas que regulen su actuar de manera clara y precisa
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte