SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietaria de lotes de terreno en la localidad de Challapampita del departamento de Oruro; no obstante, fue demandada en un proceso de “nulidad por simulación”, seguido a instancia de Carmen Lidia Panozo Ancalle -ahora tercera interesada-, declarándose probada dicha demanda, llegándose asimismo hasta el punto de emitir Auto de Vista.

El 26 de agosto de 2019, presentó recurso de casación contra el Auto de Vista 179/2019 de 5 de agosto, ante la Sala Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, siendo el mismo corrido en traslado por decreto de 27 del mismo mes y año; posteriormente, la referida supra tercera interesada contestó a dicho recurso; empero, no así los “codemandados”, dando lugar a que se conceda el mismo mediante Auto 50/2019 de 13 de septiembre.

Su persona así como sus abogados estuvieron constantemente en oficinas de la indicada Sala Civil, donde en ningún momento los funcionarios de ésta solicitaron la provisión de recaudos de ley para la remisión de obrados al Tribunal de casación; sin embargo, de manera sorpresiva fueron informados que el expediente fue devuelto al Juzgado de origen en cumplimiento al Auto 58/2019 de 9 de octubre, por el que se declaró ejecutoriado el Auto de Vista recurrido, determinación que fue notificada a su persona sorpresivamente en la misma fecha de su emisión.

Ante esa situación presentaron recurso de compulsa; sin embargo, el mismo no fue atendido, señalándose que mediante decreto de 22 de octubre de 2019, los antecedentes fueron devueltos al Juzgado de origen; y, en consecuencia, se remita ese memorial al Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Oruro.

Habiendo radicado su recurso de compulsa ante el referido Juzgado, por decreto de 24 de octubre de 2019, sin fundamentación alguna, se rechazó el mismo; en cuyo sentido, considera que desde el momento que se ejecutorió el Auto de Vista recurrido, por una aplicación extremadamente formalista de la norma legal y procesal; y, a partir de la presentación del recurso de compulsa, transcurrieron dos meses y diez días sin que pueda contar con acceso a la justicia y a una resolución enmarcada en los valores supremos del debido proceso y de la verdad material.