Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Ricardo Edgar Flores Carvajal y Primo Martínez Fuentes, Vocales de la Sala Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por memorial cursante a fs. 98, manifestaron que asumieron el cargo el 3 de enero de ese año y los actuados cuestionados datan de la gestión pasada; por lo que, no emitieron criterio alguno dentro de dicha causa que origina la acción de defensa; por lo cual, no es posible que puedan elevar algún informe, aspecto que piden sea considerado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR