Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
II.4.
II.4. Por Auto 58/2019 de 9 de octubre, los referidos supra Vocales accionados, declararon la caducidad del recurso de casación planteado por la ahora accionante, debido a que hasta dicha fecha, no proveyó el importe de los gastos de remisión del expediente al Tribunal de casación de acuerdo a lo previsto en el art. 276.II y III del CPC, teniéndose por ejecutoriado el Auto de Vista 179/2019 (fs. 52); con dicha determinación, fue notificada la hoy impetrante de tutela el 9 de octubre de 2019 (fs. 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR