SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

III.2.   Análisis del caso concreto

La impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la verdad material y al acceso a la justicia; y, la garantía a las impugnaciones; toda vez que, dentro del proceso civil instaurado en su contra sobre nulidad por simulación, debido a que presentó recurso de casación contra el Auto de Vista 179/2019, emitido por los ex Vocales ahora accionados, el cual fue debidamente concedido; sin embargo, pese a que acudía en persona o mediante sus abogados al Tribunal de alzada, no se les solicitó la provisión de recaudos de ley para la remisión de obrados al Tribunal Supremo de Justicia, llegando a ser sorprendidos con la devolución del expediente al Juzgado de origen en razón del Auto 58/2019, pronunciado por las autoridades accionadas, por el cual se ejecutorió el indicado Auto de Vista en una aplicación extremadamente formalista de la norma legal y procesal.

En el caso particular, se advierte que la peticionante de tutela cuestiona el actuar de las autoridades accionadas entendiendo que, habiendo recurrido en casación dentro del proceso civil del cual es parte, efectuaron una aplicación extremadamente formalista y ritualista de la norma en cuanto a la provisión de recaudos de ley para la remisión de obrados al Tribunal Supremo de Justicia; razones por las cuales, interpone acción de amparo constitucional mediante la cual solicita la revocatoria de dicha determinación así como la concesión de un plazo para la provisión de los recaudos de ley.

En ese entendido, se advierte que la accionante pretende que la jurisdicción constitucional ingrese a efectuar la interpretación de la legislación ordinaria, particularmente de los presupuestos procesales concernientes a la interposición del recurso de casación en procesos civiles en lo concerniente a la provisión del importe de gastos de remisión del expediente, lo cual necesariamente implica el examen interpretativo de los respectivos preceptos que hubieren sido aplicados por las autoridades accionadas en la emisión del Auto 58/2019 y que ahora se cuestiona.

En el marco del Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, cabe señalar que la justicia constitucional no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los Jueces y Tribunales ordinarios, ni de revisión de lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones salvo en casos excepcionales, entre los cuales se encuentra la errónea interpretación del derecho, situación que se reclama en el presente caso, por cuanto la impetrante de tutela alega una aplicación formalista de la norma, señalando un procedimiento ritualista y estéril que impide poner fin al proceso en el que procura que se concretice la justicia material; sin embargo, pese a estas alegaciones así como la identificación de derechos lesionados, la peticionante de tutela no estableció de forma precisa cuál es la normativa inadecuadamente aplicada o interpretada por las autoridades hoy accionadas; tampoco desarrolló o precisó en qué forma sus derechos fueron vulnerados a consecuencia de la interpretación realizada a efecto que la jurisdicción constitucional se encuentre impelida a ingresar a efectuar la interpretación de algún precepto normativo en específico en el ámbito constitucional; asimismo, no desarrolló argumentos por los cuales se evidencie que determinada norma aplicada por las autoridades accionadas fue contradictoria a la Norma Suprema y que a razón de ello se hubieran lesionado sus derechos, careciendo de dicha vinculación; sustentos que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada, resultaban necesarios para ingresar de forma excepcional a examinar la interpretación de la legalidad ordinaria de acuerdo a lo solicitado por la accionante.

Por lo anteriormente referido, la impetrante de tutela, no habiendo explicado de forma clara y concreta, como la interpretación de alguna normativa legal en específico vulneró sus derechos invocados, ni sustentado su pretensión, no corresponde revisar la actuación de las autoridades accionadas ni ingresar al fondo de la acción tutelar planteada.