DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020
Fecha: 25-Nov-2020
1)
1) En el cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, se señaló que dicha disposición debió ser reformulada sobre la base del art. 286 de la CPE, a excepción del mecanismo constitucional de la revocatoria de mandato; la citada disposición constitucional emplea la denominación de sustituta o sustituto en referencia a la autoridad que ocupará de forma definitiva el cargo del ejecutivo municipal; sin embargo, en la disposición cuestionada, dichos términos son empleados para referirse a las autoridades que temporalmente ocuparan el cargo del ejecutivo municipal, extremo que no condice con el citado art. 286 de la CPE; y, 2) La segunda parte que refiere que el sustituto debe ser de la misma línea política de la Alcaldesa o Alcalde, contiene un nuevo cargo de incompatibilidad; al respecto la DCP 0046/2016 de 25 de abril, señalo: `La DCP 0026/2016 de 11 de abril, ha desarrollado un entendimiento que pretende unificar el criterio del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre Declaraciones Constitucionales Plurinacionales disímiles, sobre previsiones similares, expresando lo siguiente: Sobre una temática similar, la DCP 0128/2015 de 30 de junio, señaló: Al respecto, el art. 286.I de la CPE, establece: La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda…
La disposición reformulada por el estatuyente de la Santísima Trinidad, refiere en caso de renuncia, muerte o inhabilidad permanente de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. La suplencia temporal de la referida MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, corresponderá a una Concejala o un Concejal quien deberá ejercer las funciones de Alcaldesa o Alcalde Municipal hasta la posesión de la nueva autoridad elegida mediante sufragio universal. La Concejala o el Concejal elegido por el Concejo Municipal, podrá ser cualquiera de éstos.
I. La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda. II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato…
Del texto reformulado, se advierte que resulta compatible con lo establecido en el parágrafo I y II de la citada norma constitucional, por cuanto prevé la suplencia del Alcalde Municipal, que recaerá en un miembro del Concejo Municipal, y en caso de renuncia, muerte o inhabilidad permanente de la MAE se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato, encontrándose acorde a lo dispuesto en la Norma Suprema.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
- a)
- “
- III.3. Control previo de constitucionalidad de preceptos reformulados en el proyecto de Carta Orgánica Municipal de La Santísima Trinidad
- Artículo 20. De su Conformación.
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 40. Del Cese de sus Funciones
- 1)
- compatibilidad
- Consideración previa.
- 2º
- 3° Disponer
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
- MAGISTRADO MAGISTRADO