DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020

Fecha: 25-Nov-2020

“Artículo 40. Del Cese de sus Funciones

1. En caso de que la Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente de la Alcaldesa o Alcalde se diera antes de haber cumplido la mitad del Periodo Constitucional, se procederá a una nueva elección de acuerdo a ley, siendo la sustituta o sustituto mientras dure la elección una Concejala o un Concejal quien deberá ejercer las funciones de Alcaldesa o Alcalde Municipal hasta la posesión de la nueva autoridad elegida mediante sufragio universal. La Concejala o el Concejal elegido por el Concejo Municipal, debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización política, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde saliente; en caso que no lo hubiere, podrá ser elegido cualquiera de las Concejalas y los Concejales”.

1. En caso de renuncia, muerte o inhabilidad permanente de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, corresponderá a una Concejala o un Concejal quien deberá ejercer las funciones de Alcaldesa o Alcalde Municipal hasta la posesión de la nueva autoridad elegida mediante sufragio universal. La Concejala o el Concejal elegido por el Concejo Municipal, podrá ser cualquiera de las Concejalas y los Concejales…”