DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020
Fecha: 25-Nov-2020
Artículo 20. De su Conformación.
El Concejo Municipal de la Santísima Trinidad, se encuentra conformado por concejalas y concejales electas y electos según criterio de población, territorio y equidad, mediante sufragio universal y por concejalas y concejales electas y electos por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos que no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina”.
El Concejo Municipal de la Santísima Trinidad, se encuentra conformado por concejalas y concejales electas y electos según criterio de población y equidad, mediante sufragio universal y por concejalas y concejales electas y electos por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos que no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
- a)
- “
- III.3. Control previo de constitucionalidad de preceptos reformulados en el proyecto de Carta Orgánica Municipal de La Santísima Trinidad
- Artículo 20. De su Conformación.
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 40. Del Cese de sus Funciones
- 1)
- compatibilidad
- Consideración previa.
- 2º
- 3° Disponer
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
- MAGISTRADO MAGISTRADO