DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020

Fecha: 25-Nov-2020

Consideración previa.

El antes art. 67 del proyecto, ahora signado como art. 63 (debido a las supresiones de los arts. 62, 63 y 64 del proyecto, por ser incompatibles, pero también debido a la supresión de oficio del art. 65, que deberá ser repuesto) contenía 11 numerales, de los cuales cuatro de ellos se encontraban observados (1, 2, 3 y 6), mismos que debían ser reformulados o suprimidos; en el caso concreto, tres de los cuatro numerales indicados fueron modificados y uno no sufrió ninguna modificación; sin embargo, el estatuyente actuando de oficio, procedió a eliminar el antes numeral 4 y modificar el antes numeral 7, debiendo ser restituidos ambas disposiciones sin ningún tipo de modificación.

Conforme a las a observaciones descritas precedentemente, el estatuyente procedió a reincorporar el art. 65 y debido a la supresión de los art. 62, 63 y 64, el antes art. 65 ahora se encuentra signado como art. 62; así también, debido a dichas modificaciones, el antes art. 63 ahora se encuentra signado como art. 64; y, finalmente los numerales 4 y 7 del antes art. 63 ahora art. 64, fueron reincorporados atendiendo la observación realizada por la DCP 0006/2017.

La DCP 0006/2017, en la parte dispositiva declaró la incompatibilidad del art. 144 de la COM de la Santísima Trinidad; sin embargo, en el fundamento jurídico donde se le hizo el control previo de constitucionalidad al artículo citado, sufrió modificación debido a las supresiones realizadas, quedando signado con la numeración de art. 133 que refiere a los distritos municipales; por lo que, con dichas aclaraciones se procederá a realizar el control respectivo.