DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020
Fecha: 25-Nov-2020
Consideración previa.
El antes art. 67 del proyecto, ahora signado como art. 63 (debido a las supresiones de los arts. 62, 63 y 64 del proyecto, por ser incompatibles, pero también debido a la supresión de oficio del art. 65, que deberá ser repuesto) contenía 11 numerales, de los cuales cuatro de ellos se encontraban observados (1, 2, 3 y 6), mismos que debían ser reformulados o suprimidos; en el caso concreto, tres de los cuatro numerales indicados fueron modificados y uno no sufrió ninguna modificación; sin embargo, el estatuyente actuando de oficio, procedió a eliminar el antes numeral 4 y modificar el antes numeral 7, debiendo ser restituidos ambas disposiciones sin ningún tipo de modificación.
Conforme a las a observaciones descritas precedentemente, el estatuyente procedió a reincorporar el art. 65 y debido a la supresión de los art. 62, 63 y 64, el antes art. 65 ahora se encuentra signado como art. 62; así también, debido a dichas modificaciones, el antes art. 63 ahora se encuentra signado como art. 64; y, finalmente los numerales 4 y 7 del antes art. 63 ahora art. 64, fueron reincorporados atendiendo la observación realizada por la DCP 0006/2017.
La DCP 0006/2017, en la parte dispositiva declaró la incompatibilidad del art. 144 de la COM de la Santísima Trinidad; sin embargo, en el fundamento jurídico donde se le hizo el control previo de constitucionalidad al artículo citado, sufrió modificación debido a las supresiones realizadas, quedando signado con la numeración de art. 133 que refiere a los distritos municipales; por lo que, con dichas aclaraciones se procederá a realizar el control respectivo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
- a)
- “
- III.3. Control previo de constitucionalidad de preceptos reformulados en el proyecto de Carta Orgánica Municipal de La Santísima Trinidad
- Artículo 20. De su Conformación.
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 40. Del Cese de sus Funciones
- 1)
- compatibilidad
- Consideración previa.
- 2º
- 3° Disponer
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
- MAGISTRADO MAGISTRADO