DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020
Fecha: 25-Nov-2020
compatibilidad
En ese entendido, el estatuyente, atendiendo el cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0006/2017, reformuló dicho texto, guardando armonía con el art. 286 de la CPE; por lo que corresponde declarar la compatibilidad del numeral 1 del parágrafo II del art. 40 del proyecto de COM con la Norma Suprema.
En ese entendido, el proyecto de COM de la Santísima Trinidad al establecer que normará y regulará las tarifas del transporte municipal en coordinación con la sociedad civil organizada, efectúa una correcta aplicación de los preceptos constitucionales señalados precedentemente; por lo que, en virtud de lo expuesto, corresponde declarar la compatibilidad de la disposición inserta en el numeral 6 del art. 64 del proyecto de COM de La Santísima Trinidad con la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
- a)
- “
- III.3. Control previo de constitucionalidad de preceptos reformulados en el proyecto de Carta Orgánica Municipal de La Santísima Trinidad
- Artículo 20. De su Conformación.
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 40. Del Cese de sus Funciones
- 1)
- compatibilidad
- Consideración previa.
- 2º
- 3° Disponer
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
- MAGISTRADO MAGISTRADO