DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020

Fecha: 25-Nov-2020

confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional

Respecto del control previo de constitucionalidad el art. 116 del CPCo, establece que el objeto de éste es el de “confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; que para el caso de los Estatutos y Cartas Orgánicas Municipales, la Norma Suprema establece la obligatoriedad de este control para las entidades territoriales, antes de la vigencia de su norma institucional básica: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (art. 275 de la CPE) (las negrillas fueron añadidas); por lo que, constituye un requisito previo para llegar al referendo sobre la aprobación de cartas orgánicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA).

En esa línea, la DCP 0095/2018 de 12 de diciembre, reiteró el fundamento de la DCP 0008/2013[1] de 27 de junio, en lo que respecta que el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene el mandato de realizar el control previo de constitucionalidad del proyecto de COM cuantas veces sea necesario, hasta que el Órgano Deliberante de la ETA impetrante adecúe y/o compatibilice las inconsistencias constitucionales identificadas.