SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
1)
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y complementó señalando que: 1) El Director Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz -ahora accionado- a tiempo de emitir el Informe D.D.R.P.N.C. 008/2020 “no fundamentó” respecto a la reparación del daño que realizó al haber pagado a SIN la totalidad del daño causado, tampoco señala los motivos del rechazo de su solicitud de indulto; y, 2) Sin embargo, está de acuerdo con respecto a la parte del Informe en el que se señala el motivo de su exclusión del referido beneficio, pero solicita que se pueda hacer una excepción considerando los antecedentes del punto anterior, que tiene una enfermedad y su familia depende de él, a efectos de acogerse a esa institución jurídica.
Respecto al debido proceso en sus elementos a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales y administrativas, la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, estableció el siguiente entendimiento: “El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1], la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que esta garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.
En la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se determinan los requisitos que deben contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, así en su Fundamento Jurídico III.3, señala:
…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso
- Fragmento 11
- arbitrariedad
- Fragmento 13
- III.2.
- EFRAIN BAHOZ HUARACHI
- ARTICULO3.- (EXCLUSIONES)
- ARTICULO
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)