SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
III.2.
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, argumentando que en el marco del cumplimiento de su condena por el delito de uso de instrumento falsificado, presentó solitud de indulto en virtud a lo previsto en el DS 3756; sin embargo, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en esa norma, su petición fue rechazada por el Director Departamental a.i del Régimen Penitenciario de La Paz, bajo el argumento que se encontraba dentro de las causales de exclusión previstas en la citada regla infra constitucional.
Del análisis de los antecedentes se tiene mediante que Formulario de Solicitud de Indulto Total 0474 (Conclusión II.1), el accionante, pidió acogerse a ese beneficio, invocando al efecto la causal “Persona no reincidente, condenadas a pena privativa de libertad igual o menor a ocho (8) años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena”, habiendo, según refiere, dando cumplimiento a los requisitos exigidos en el DS 3756; al respecto, el Director Departamental a.i. del Régimen Penitenciario de La Paz, mediante Informe D.D.R.P.N.C. 008/2020 comunicó al aludido que de acuerdo a lo establecido en el art. 3 de la citada norma se encuentra dentro de las exclusiones para ser beneficiario de ese instituto, dando lugar a la denegatoria de la señalada solicitud.
De acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional se tiene que una resolución judicial o administrativa debidamente fundamentada y motivada debe exponer los hechos y citas las normas en las que se respalda la decisión, y pronunciarse sobre cada uno de los aspectos señalados en la demanda o solicitud, observando el sometimiento de su resolución a la Constitución Política del Estado, lograr el convencimiento de las partes de que la misma observa el valor justicia, los principios de interdicción de arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia, garantizar la posibilidad de que las partes puedan ejercer su derecho de impugnación, según lo prevea la norma, lo propio respecto a la principio de publicidad. Lo contrario daría lugar a una resolución arbitraria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso
- Fragmento 11
- arbitrariedad
- Fragmento 13
- III.2.
- EFRAIN BAHOZ HUARACHI
- ARTICULO3.- (EXCLUSIONES)
- ARTICULO
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)