SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
ARTICULO
Del análisis del referido Informe, evacuado en repuesta a la solicitud de beneficio de indulto impetrada por el hoy accionante, se advierte que el mismo cumple los alcances de una decisión fundamentada, motivada y congruente, pues describe el contenido de la solicitud, al indicar que el hoy accionante de tutela pidió acogerse al mencionado beneficio; sin embargo, del análisis y valoración de la prueba consistente en la Sentencia 177/2016, concluyó que el solicitante se encuentra dentro de las causales de exclusión para acogerse al mismo, establecidas en el art. 3.I.3 del Decreto Presidencial 3756, ya que el Estado a través del SIN, se constituye en la parte acusadora dentro del proceso penal, en cuyo mérito fue condenado, con lo que también se observa el cumplimiento de las razones legales en la que sustenta la decisión; en virtud lo descrito es posible colegir que no se configura la vulneración alegada, por lo que no corresponde atender de manera positiva lo peticionado en la presente acción defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso
- Fragmento 11
- arbitrariedad
- Fragmento 13
- III.2.
- EFRAIN BAHOZ HUARACHI
- ARTICULO3.- (EXCLUSIONES)
- ARTICULO
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)