SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

i)

Germán Villazante Apaza, Director Departamental a.i. del Régimen Penitenciario de La Paz, mediante informe escrito de 14 de marzo de 2020, cursante de fs. 41 a 43 vta., y en audiencia solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: i) El 11 de febrero de 2020 se recibió la solicitud de indulto de Efraín Bahoz Huarachi, misma que fue realizada en el marco del DS 3756; ii) Sin embargo, el art. 3 de la referida norma, establece que las personas procesadas o condenadas en procesos penales donde el Estado es parte querellante o acusadora no podrán favorecerse de la amnistía o el indulto, por lo que el aludido quedó excluido de tal beneficio; toda vez, que de acuerdo a lo señalado en el art. 2 de Ley de Servicio de Impuestos Nacionales -Ley 2166 de 22 de diciembre de 2000-, la parte querellante, es decir; el SIN es una entidad de derecho público y se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Hacienda (ahora Ministerio de Economía y Finanzas Públicas); iii) Asimismo, el art. 9 del citado Decreto Supremo indica que el beneficio del indulto procede en favor de personas que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada hasta trescientos sesenta y cinco días calendario siguientes a la publicación, en ese sentido, el accionante no se halla dentro de plazo para acogerse al referido beneficio, pues esta norma fue promulgada el 24 de diciembre de 2018 y su solicitud de indulto fue presentada el 16 de enero de 2020; y, iv) Finalmente, no se evidencia vulneración del derecho a la vida, a la libertad o a la salud del impetrante de tutela.