SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

Fragmento 6

Decisión asumida con los siguientes fundamentos:  a) De la revisión del Informe D.D.R.P.N.C. 008/2020 se advierte que no se realizó pronunciamiento respecto a la documentación presentada por el hoy accionante respecto al cumplimiento de los requisitos para acogerse al beneficio del indulto, así tampoco, en relación a la relativa al pago total de la deuda al SIN, y no explicaron las razones por las cuales no pueden ser valoradas; b) Respecto a la exclusión establecida en el art. 3 del DS 3756, sólo se hace una cita de esa norma y que la Gerencia del SIN de El Alto es parte en el proceso penal, extremo que vulnera el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia, pues toda resolución debe responder a todos los puntos solicitados y atendiendo la prueba presentada, máxime si el art. 11 del señalado Decreto Supremo establece, que en caso de que el solicitante no cumpla con alguno de los requisitos se le harán conocer las observaciones subsanables o insubsanables; extremos que se vinculan con el derecho a la libertad del ahora impetrante de tutela, pues es a través de la solicitud de indulto que pretende recobrar ese derecho; y, c) En relación a que la parte ahora demandada no consideró el estado de salud del peticionante de tutela, no cursa certificado médico que acredite la enfermedad o el menoscabo de su salud, aspecto que tampoco fue acreditado en el marco de su solicitud de indulto; por lo que, no fue considerado por el aludido accionado.