SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
EFRAIN BAHOZ HUARACHI
Ahora bien, contrastando lo descrito en el Formulario de Solicitud de Indulto Total 0474 mediante el cual el hoy impetrante de tutela pidió acogerse al mencionado beneficio a la causal “Persona no reincidente, condenadas a pena privativa de libertad igual o menor a ocho (8) años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena”, indicando al respecto que se encuentra purgando una pena de cinco años por el delito de uso de instrumento falsificado; en atención a esa petición, el Director Departamental a.i. de Régimen Penitenciario de La Paz mediante Informe D.D.R.P.N.C. 008/2020 indicó que “En fecha 11 de febrero de 2020, se remite a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario La Paz, la carpeta de solicitud de Indulto por el Sr. EFRAIN BAHOZ HUARACHI con N° de C.I. 3370729 La Paz, la misma es observada por lo descrito a continuación (…). Cursa a fs. (8-12) Resolución de Sentencia Condenatoria Nro. 177/2016 de fecha 09 de agosto de 2016, en el que tiene como partes en el proceso:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso
- Fragmento 11
- arbitrariedad
- Fragmento 13
- III.2.
- EFRAIN BAHOZ HUARACHI
- ARTICULO3.- (EXCLUSIONES)
- ARTICULO
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)