Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
II.2.
II.2. Corre Informe D.D.R.P.N.C. 008/2020 de 13 de febrero, a través del cual Germán Villazante Apaza, Director Departamental a.i. del Régimen Penitenciario de La Paz, comunicó al accionante, en atención a su solicitud de indulto, que de acuerdo a lo establecido en el art. 3 del DS 3756 se encuentra dentro de las exclusiones para ser beneficiario de ese instituto, por lo que el presente Informe se constituye en uno de no cumplimiento (fs. 29 a 30).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso
- Fragmento 11
- arbitrariedad
- Fragmento 13
- III.2.
- EFRAIN BAHOZ HUARACHI
- ARTICULO3.- (EXCLUSIONES)
- ARTICULO
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)