Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto el Informe D.D.R.P.N.C. 008/2020 de 13 de febrero emitido por Germán Villazante Apaza, Director Departamental del Régimen a. i. Penitenciario de La Paz; b) Al referido Director que admita su solicitud de indulto y en consecuencia remita al Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz el trámite en razón de haber cumplido con todos los requisitos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso
- Fragmento 11
- arbitrariedad
- Fragmento 13
- III.2.
- EFRAIN BAHOZ HUARACHI
- ARTICULO3.- (EXCLUSIONES)
- ARTICULO
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)