SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

2do.- CONVOCAR

Decisión por la que los accionantes, a través de la Nota CESSA DIR97 de 5 de diciembre de 2019, solicitaron a Marcelo Edwin Torres Serrudo, Conciliador del SIJPLU Chuquisaca, la nulidad del Acta de Conciliación Materia Comercial 109/2019; en cuyo mérito, éste emitió el Informe Resolutivo MJTI-VJDF-SIJPLU.METS-CHQ-01/2019 de 5 de igual mes, dejando sin efecto el supra referido Acta, con el fundamento de que no era “…UN DOCUMENTO VALIDO PARA EXHORTAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE JUNTA DE ACCIONISTAS DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2019, PUESTO QUE EXISTE NORMAS VULNERADAS Y DETERMINA INDEFENSIÓN A LAS PARTES, ES MAS NO DEBIA LLEVAR[S]E A CABO ESTA CONCILIACIÓN POR NO TENER COMPETENCIA EL CENTRO SIJPLU PARA RESOLVER LA CONCILIACIÓN; ASIMISMO LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA POR PERSONAS NATURALES INHABILITADAS PARA REALIZARLA LE IMPIDE SU VALIDEZ, DEBIENDO REMITIR[S]E ANTE AUTORIDAD COMPETENTE PARA DEJAR NULO DE PLENO DERECHO EL ACTA DE CONCILIACIÓN NRO 109/2019 DE FECHA 28 DE NO[V]IEMBRE DE 2019 Y EVITAR LA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES A LOS SUSCRIBIENTES Y ANTE TODO A LA COMPAÑÍA ELECTRICA SUCRE, POR CONTRAVENIR A LA LEY NRO 708 DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CODIGO DE COMERCIO, REGLAMENTO DE CONCILIACIÓN DEL SIJPLU Y ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA ELECTRICA SUCRE S.A. ANTE TODO EL PRINCIPIO DE BUENA FE” (sic).

Posteriormente, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de Sucre del departamento de Chuquisaca, mediante Auto Interlocutorio de 31 de diciembre de 2019, rechazó la demanda de nulidad de acta de conciliación, presentada por Oscar Sandy Rojas, Gerente General de CESSA; con el fundamento que, estando sin efecto el Acta de Conciliación Materia Comercial 109/2019, por medio del Informe MJTI-VJDF-SIJPLU. METS-CHQ-01/2019, emitido por el Conciliador del SIJPLU del referido departamento, ya no existía documento que se pueda ejecutar.

En mérito a la problemática expuesta y a los antecedentes que dieron lugar a la interposición de la presente acción tutelar, corresponde pronunciarnos previamente respecto al retiro de la acción de amparo constitucional, efectuado a través del memorial presentado el 9 de enero de 2020; y por cuya razón, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, denegó la tutela solicitada sin ingresar a resolver el fondo del asunto.

En este comprendido, de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que el retiro de la demanda de este mecanismo de defensa, constituye una forma de conclusión o extinción extraordinaria de la acción tutelar interpuesta; toda vez que, mediante ella el impetrante de tutela abdica o renuncia voluntariamente a las pretensiones planteadas y a los derechos que desea resguardar. Asimismo, para que esta facultad procesal sea aceptada, debe ser ejercida de forma voluntaria y escrita, con la firma del titular del derecho, así como de su abogado antes de resolverse el fondo del asunto a través de Sentencia Constitucional Plurinacional; no obstante, se aclaró también que en caso de que existan razones de orden público o relevancia nacional corresponderá denegar la solicitud.

En el presente caso, los accionantes suscribieron el memorial supra mencionado junto a su abogado patrocinante y lo desplegaron a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, antes de la audiencia de garantías. En este documento señalaron que el Conciliador del SIJPLU Chuquisaca expidió el Informe Resolutivo MJTI-VJDF-SIJPLU. METS-CHQ-01/2019, por el cual anuló el Acta de Conciliación Materia Comercial 109/2019, que constituía el acto lesivo de sus derechos; además que el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de Sucre del citado departamento, rechazó la demanda de inejecutabilidad presentada por el Gerente General de CESSA; por lo que, al existir sustracción de materia consideraron que era innecesaria esta acción tutelar; en vista a ello, retiraron su demanda. Fundamentos que coinciden con los antecedentes glosados, donde se advirtió que la actuación vulneradora era la aludida Acta de avenencia, a través del cual se habría pretendido despojarles de su mandato como Directores de la referida empresa, al dejar sin efecto lo resuelto en la Junta General Ordinaria de Accionistas de CESSA de 29 de septiembre de 2019. Además de ello, se observa que estos hechos no afectarán al orden público ni tendrán relevancia nacional, sino solo a derechos individuales relacionados como el trabajo, a la defensa y al debido proceso. En tal sentido, al estar cumplidos los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, corresponde aceptar el retiro de demanda y por ende denegar la tutela solicitada sin ingresar a resolver el fondo de asunto.