SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
i)
David Miguel Ibañez Tumiri, por intermedio de su abogado en audiencia, manifestó que: i) La jurisprudencia constitucional es uniforme respecto al retiro o desistimiento de demanda; sin embargo, asumiendo que los peticionantes de tutela consideraron que la situación jurídica se resolvió mediante la emisión del Auto Interlocutorio de 31 de diciembre de 2019, por parte del Juez Público Civil y Comercial Cuarto de Sucre del departamento de Chuquisaca, que rechazó la nulidad del acta de conciliación, solicitó se aplique lo dispuesto en el Auto Constitucional 93/2012 -no indica fecha-, para que no intenten una nueva acción de amparo constitucional con el mismo objeto y causa, evitando de esa forma el mal uso de esta jurisdicción; ii) No se allanó a las expresiones jurídicas inmersas en el memorial de retiro; puesto que, no aceptó ni consideró que el Acta de Conciliación Materia Comercial 109/2019, de avenencia no esté vigente; y, iii) Al ser una medida asumida dentro un proceso arbitrario, es ejecutable e impugnable por los medios ordinarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella
- 2)
- 3) Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- Fragmento 12
- 2do.- CONVOCAR
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en parte