Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
Fragmento 14
Respecto a los costos establecidos por la mencionada Sala Constitucional contra los peticionantes de tutela, la SCP 0352/2012 de 22 de junio, entendió que no todo desistimiento o retiro de demanda dará lugar a la aplicación automática de una multa, sino que esta jurisdicción deberá ponderar y valorar previamente los antecedentes para recién determinar su imposición; ya que, no todo memorial presentado en ese sentido llega a ser injustificado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella
- 2)
- 3) Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- Fragmento 12
- 2do.- CONVOCAR
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en parte