Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
II.3.
II.3. De acuerdo al Acta de Conciliación Materia Comercial 109/2019 de 28 de noviembre, suscrito por David Miguel Ibáñez Tumiri y Wilfredo Saavedra Zeballos, Presidente del Directorio y socio, respectivamente de CESSA ante el Conciliador del SIJPLU Chuquisaca, los primeros acordaron dejar sin efecto la Resolución adoptada en la Junta de Accionistas de la referida Compañía de 29 de septiembre del mismo año, que determinó la remoción y nombramiento de síndicos y directores de la prenombrada empresa; asimismo, decidieron convocar a una nueva junta (fs. 14 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella
- 2)
- 3) Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- Fragmento 12
- 2do.- CONVOCAR
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en parte