SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, a la defensa y al debido proceso; toda vez que, habiendo sido elegidos Directores en la Junta General Ordinaria de Accionistas de CESSA de 29 de septiembre de 2019, asumieron conocimiento que Marcelo Edwin Torres Serrudo, Conciliador del SIJPLU Chuquisaca, a través del Acta de Conciliación Materia Comercial 109/2019 de 28 de noviembre, anuló su elección; en virtud a, una audiencia de conciliación realizada entre Wilfredo Saavedra Zeballos, accionista de la referida empresa y David Miguel Ibáñez Tumiri, supuesto Presidente del Directorio de dicha entidad. El derecho a impugnar del mencionado socio precluyó; puesto que, en la Junta aludida participó por medio de un apoderado y no hizo constar su disidencia según lo dispuesto por el art. 302 del CCom. El Acta de Conciliación citado, constituyó una vía de hecho para despojarles de su mandato como directores; ya que, prescindió de los procedimientos exigibles; determinó admitir presuntas causas de nulidad de la junta de accionistas; no se comprobó la legitimación activa ni pasiva de los solicitantes; tampoco se les notificó para que pudieran defenderse y presentar prueba que desvirtúe la acusación, siendo más bien sancionados con la nulidad del merituado acto sin un previo proceso; y menos se tomó en cuenta que conforme el art. 21 de la Ley 708, solo pueden conciliarse derechos disponibles.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella
- 2)
- 3) Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- Fragmento 12
- 2do.- CONVOCAR
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en parte