SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 05/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 107 a 109 vta., denegó la tutela solicitada, con costos; con base en los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes a través del memorial de retiro de acción de amparo constitucional, expresaron de forma espontánea la voluntad de desistir de su pretensión; debido a que, el Acta de Conciliación Materia Comercial 109/2019, habría quedado sin efecto; por lo que, se ven impedidos de resolver el fondo de la problemática planteada; y, 2) El pronunciamiento de una autoridad en materia ordinaria, da a comprender que existió impugnación paralela en la jurisdicción ordinaria y constitucional, lo que denotó deslealtad procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella
- 2)
- 3) Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- Fragmento 12
- 2do.- CONVOCAR
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en parte