SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la Junta Ordinaria de Accionistas de la Compañía Eléctrica Sucre Sociedad Anónima (CESSA) de 29 de septiembre de 2019, fueron elegidos como Directores en el marco de lo dispuesto por los arts. 63 y 67 del Estatuto de dicha empresa, así como de los arts. 203, 204 y 206 del Código de Comercio (CCom).
El Directorio de la aludida Compañía se encontraba compuesto por Directores de cada una de las series de acciones, uno titular y otro suplente o alterno, por la serie: “A” del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca; “B” de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE S.A.); y, por cada una de las series de accionistas particulares “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, los cuales fueron elegidos para un mandato de dos años.
La Junta Ordinaria mencionada, se llevó a cabo con el número de accionistas asistentes y el acto de elección fue absolutamente legal sin ninguna observación; en cuyo mérito, se eligió a: Vladimir Gutiérrez Pérez por la serie “F”; Freddy Montero Vargas por la “D”, Domingo Martínez Cáceres por la “E” y Felipe Antonio Molina Flores por la “C”.
El 19 de octubre del citado año, en ejercicio de su mandato, procedieron a la designación del Presidente, Vicepresidente y Secretario del Directorio; no obstante, tomaron conocimiento que Marcelo Edwin Torres Serrudo, Conciliador del SIJPLU -ahora demandado-, anuló su elección en virtud a una audiencia de conciliación realizada entre Wilfredo Saavedra Zeballos, accionista de CESSA y David Miguel Ibáñez Tumiri, último que se habría arrogado representación de la mencionada Compañía como supuesto Presidente del Directorio, sin haber acreditado dicha condición.
Ante el cambio de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca, la serie “A” de accionistas, manifestó haber realizado una junta para posesionar a David Miguel Ibáñez Tumiri en calidad de Director de dicho grupo; sin embargo, la validez de ese acto no podía ser reconocida; debido a que, no fue efectuado de acuerdo a los requisitos formales imprescindibles, como el conocimiento del Directorio para que dirija la misma.
La conciliación mencionada, fue llevada sin que el aludido ostente la representación de CESSA; debido a que, el ejercicio de Presidente del Directorio no es automático ante la sola designación del Director de la serie “A”; sino que, debe ser nombrado por el Directorio en su primera reunión conforme el art. 71 del Estatuto de dicha entidad, para su posterior inscripción ante la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA).
El Acta de Conciliación Materia Comercial 109/2019 de 28 de noviembre, constituyó una vía de hecho para despojarles de su mandato como directores; ya que, prescindiendo de los procedimientos exigibles, determinó admitir supuestas causales de nulidad de la referida junta de accionistas, que fue llevada a cabo con toda la legalidad exigible. El Conciliador demandado, no comprobó la legitimación activa del impugnador, cuyo derecho caducó tal como se tiene explicado, ni verificó la legitimación pasiva a través de una notificación al Directorio de CESSA; menos se emplazó a sus personas para que pudieran defenderse y presentar prueba para desvirtuar la acusación, pero más bien fueron sancionados con la nulidad de tal asamblea sin un previo proceso. Tampoco se tomó en cuenta que conforme el art. 21 de la Ley de Conciliación y Arbitraje -Ley 708 de 25 de junio de 2015-, solo pueden conciliarse derechos disponibles; consecuentemente, David Miguel Ibáñez Tumiri, no podía disponer los derechos de la empresa y peor aún los suyos, como el ejercer el mandato para el cual fueron elegidos.
La conciliación mencionada determinó convocar a la Junta General Ordinaria de Accionistas para el 15 de diciembre de 2019 “…en inventa[da] reiteración de la que fue anulada, emitiéndose la convocatoria por medios de prensa el día martes 3 de diciembre, como acredito el recorte del periódico que hacemos llegar, lo que demuestra la afectación de nuestros derechos, de forma inmediata e irremediable, puesto que al parecer los autores de este ilegal acto, están empecinados de llevar su mentira hasta el final, eligiendo nuevos directores para echarnos sin ninguna posibilidad de defensa” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella
- 2)
- 3) Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- Fragmento 12
- 2do.- CONVOCAR
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en parte