SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
a)
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto la conciliación llevada entre Wilfredo Saavedra Zeballos y David Miguel Ibáñez Tumiri, en representación de CESSA, ante el Conciliador del SIJPLU Chuquisaca -ahora demandado-; b) Se impongan el pago de costas y costos judiciales; y, c) La remisión al Ministerio Público para la investigación de los actos dolosos denunciados.
Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca, por intermedio de su representante en audiencia señaló que: a) Se allanó a las expresiones jurídicas desarrolladas por el abogado de David Miguel Ibañez Tumiri; b) Si se mencionó la carencia de objeto, se aludió también al hecho superado; por lo que, no correspondería considerar ninguna posible tutela; c) Los accionantes no podrían pretender plantear una nueva acción de defensa sobre los mismos puntos demandados; y, d) No aceptó los fundamentos expresados en el retiro de la demanda tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella
- 2)
- 3) Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- Fragmento 12
- 2do.- CONVOCAR
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en parte