SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

1)

Elza Eufrena Quispe de Mendoza e Irene Quispe Mendoza, remitieron informe escrito el 22 de octubre de 2019, cursante de fs. 113 a 116 vta., mediante el cual solicitaron se deniegue la tutela en mérito a los siguientes argumentos:   1) Por confesión del propio accionante, este salió del inmueble debido a que “…el Mayor Ramallo y el Subteniente Marco Rodríguez…” (sic) observaron la vigencia del mandamiento de desapoderamiento, razón por la cual no se cumplió el acto; 2) El 19 de marzo de igual año, el impetrante de tutela sentó una denuncia en su contra ante el Ministerio Público de El Alto del departamento de La Paz, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, avasallamiento, amenazas y desobediencia a la autoridad, la cual ya fue informada al Juez a cargo del control jurisdiccional. Sin que ello fuera suficiente, se inició un segundo proceso penal por el mismo hecho, el cual fue rechazado mediante Resolución Fiscal 525/2018 de 24 de mayo; es decir, que antes de la activación de la jurisdicción constitucional, se acudió a la vía ordinaria solicitando la tutela de derechos constitucionales, motivo por el cual, no se cumplió con el principio de subsidiariedad; 3) Sobre el bien inmueble respecto al cual el accionante alegó tener derecho propietario, Elza Eufrena Quispe de Mendoza inició un proceso de nulidad ante el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de El Alto del departamento de La Paz, dentro del cual se dictó la Sentencia 196/2015 de 25 de junio, que reconoció que se lesionó su derecho a la legítima; por lo que, se debe hacer un análisis de los medios probatorios y denegar la tutela solicitada; 4) Se interpuso la presente acción tutelar sin establecer con precisión el accionar de cada uno de los demandados respecto a las supuestas medidas de hecho denunciadas; 5) Según el entendimiento asumido en la SCP 0132/2019-S4 de 17 de abril, la afectación de los derechos a la posesión y a la propiedad, resulta menor comparada con la lesión que puede producirse en caso que se perturbe el derecho a la vivienda de los demandados; y, 6) Por la prueba acompañada, se acreditó que el peticionante de tutela antes de acudir a esta jurisdicción, promovió en la instancia ordinaria un recurso de impugnación, el cual está pendiente de resolución.